El análisis de este caso busca ilustrar los conceptos comentados en la presentación anterior de una manera concreta en el contexto de una investigación hipotética. Las metodologías descritas no representan las prácticas de ningún Miembro específico de la OMC. La metodología presentada aquí no es en absoluto las única metodologías disponible. Es importante tener en cuenta que puede haber más de un enfoque que sería consistente con las obligaciones de los Miembros bajo el Acuerdo Antidumping (AAD).
Definición del Producto objeto de investigación
Se asume que el producto en estudio se ha definido en los siguientes términos:
lámina rolada en frío, o simplemente lámina en frío, sin chapar ni revestir, ni recubiertos con metal; pintados, barnizados o recubiertos con plásticos y otras sustancias no metálicas, o sin ellos; de espesor inferior a 3 milímetros (mm).
Durante el periodo analizado, el producto objeto de investigación ingresó a través de las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.26.01, 7209.27.01, 7209.28.01, 7209.90.99, 7211.23.01, 7211.23.02, 7211.23.99, 7211.29.01, 7211.29.02, 7211.29.03, 7211.90.99, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04, 7225.50.99, 7226.92.02, 7226.92.03, 7226.92.04 y 7226.92.05; se puede presentar en anchos inferiores, iguales o superiores a 600 mm. Puede ofrecerse, entre otras presentaciones, en rollos, hojas, tiras, flejes o cintas. Incluye a la lámina rolada cruda y a la lámina rolada en frío recocida. En el mercado internacional se le conoce como Cold Rolled Steel o Cold Rolled Steel Sheet.
Identificación de Modelos
Se asume además que el producto en estudio se produce en siete calibres específicos con un grosor de 3 mm o menos: 0.6 mm, 0.75 mm, 0.9 mm, 1.2 mm, 1.5 mm, 2.0 mm y 2.7 mm. Adicionalmente, se asume que los calibres de 0.6 mm, 0.75 mm y 0.9 mm tienen los mismos costos de producción, y que esto también se aplica a los calibres de 1.2 mm, 1.5 mm y 2.0 mm. Esto permite agrupar estos siete calibres en tres categorías con costos similares: 0.6–0.9 mm, 1.2–2.0 mm y 2.7 mm.
Luego, se asume que el costo de pintar, barnizar o recubrir el acero no es trivial y que este costo varía significativamente para cada tipo de procesamiento. Por lo tanto, el producto en estudio podría dividirse en 12 modelos distintos (3 categorías de calibres con costos similares × 4 tipos de procesamiento), como se describe a continuación:
|
Calibre/Categoría |
Sin Procesar |
Pintado |
Barnizado |
Recubierto con Plástico |
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0.6 − 0.9 mm |
Model A |
Model B |
Model C |
Model D |
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1.2 − 2.0 mm |
Model E |
Model F |
Model G |
Model H |
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2.7 mm |
Model I |
Model J |
Model K |
Model L |
Supuestos Adicionales
Para simplificar, se asume que el costo por tonelada es el mismo, independientemente del ancho de cada bobina. (Si no fuera así, el número de modelos sería mucho mayor).
Finalmente, se asume que durante el período de investigación (POI), el exportador en cuestión vendió al país importador acero laminado en frío correspondiente a 10 modelos; específicamente, los modelos A a J. Por lo tanto, se calcularán márgenes de dumping específicos para cada uno de estos 10 modelos para este exportador. En la siguiente sección se describe el cálculo del margen de dumping en las ventas de exportación de acero laminado en frío correspondiente al modelo A.
Determinación de los Precios de Exportación
El proceso de cálculo del margen de dumping puede iniciarse determinando primero el valor normal o determinando primero el precio de exportación. Aunque el Acuerdo Antidumping (AAD) no proporciona directrices al respecto, en nuestra presentación, se determinarán primero los precios de exportación, ya que el concepto de valor normal sólo tiene sentido en relación con los precios de exportación específicos. Por lo tanto, parece más lógico determinar primero los precios de exportación relevantes y calcular el valor normal en segundo lugar.
METODOLOGÍA GENERAL
La única referencia en el Acuerdo Antidumping (AD) para la determinación de los precios de exportación se da en el caso especial donde los precios de exportación:
- No existen; o
- No se consideran fiables porque el exportador y el importador están asociados o mantienen un "acuerdo compensatorio".
En el caso normal, donde no hay dudas sobre la fiabilidad de los precios cobrados por el exportador al importador, los precios de exportación pueden calcularse directamente sobre la base de los precios reales reportados por el exportador.
Típicamente, los precios de exportación reportados por el exportador, es decir, los precios de exportación facturados, se especifican en términos brutos. Por lo tanto, incluyen el costo de la mercancía comprada por el comprador y el costo de cualquier servicio recibido por el comprador que esté incluido con la mercancía, por ejemplo, flete, seguro, crédito o incluso servicios postventa, como reparaciones o mantenimiento.
Además, los precios de exportación facturados no reflejan los descuentos o reembolsos cobrados por el comprador postventa (Los descuentos difieren de los reembolsos o devoluciones en que, generalmente, ya están tomados en cuenta en el precio facturado. Típicamente, la factura muestra un precio de lista, el porcentaje de descuento otorgado y el precio que el comprador realmente tiene que pagar. En contraste, los reembolsos se otorgan posteriormente a la venta, ya sea cuando el comprador cumple con un objetivo de ventas (esto explica por qué los reembolsos no se otorgan ex-ante) o debido a condiciones de mercado deterioradas (por alguna razón, el vendedor no desea bajar sus precios de lista de antemano y prefiere hacerlo indirectamente a través de la concesión de reembolsos). Además, los reembolsos son específicos para cada comprador si están vinculados a objetivos de ventas. Los reembolsos generalmente toman la forma de notas de crédito, y por lo tanto, solo pueden ser rastreados inspeccionando los registros contables de los exportadores.).
El artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping estipula que se harán "ajustes" por las diferencias entre el precio de exportación y el valor normal respecto a, entre otros, condiciones y términos de venta (En la práctica, los ajustes por condiciones y términos de venta generalmente se aplican tanto al precio de exportación como al valor normal. En contraste, los ajustes por impuestos, niveles de comercio, cantidades y características físicas solo se aplican al valor normal o al precio de exportación, con el fin de hacer que uno se asemeje al otro). Por lo tanto, el costo de cualquier servicio "incluido" y el monto de cualquier descuento deben deducirse del precio facturado para llegar al precio que el comprador efectivamente pagó solo por la mercancía.
Determinación del precio de exportación
En este primer ejemplo, se asume que el exportador y el importador son independientes entre sí y, por lo tanto, los precios de exportación facturados están a valor de mercado. En consecuencia, los precios de exportación que se utilizarán para calcular el margen de dumping se calculan directamente sobre la base de los precios de exportación facturados.
Ajustes por diferencias en condiciones y términos de venta
La Tabla muestra el cálculo del precio de exportación, neto de los cargos por servicios prestados y reembolsos otorgados.
Los cargos por servicios prestados se denominarán en adelante como gastos de venta.
La columna “H” contiene los montos deducidos por reembolsos, y las columnas “I” a “M”, los montos deducidos por gastos de venta. Para simplificar, solo se consideran tres tipos de gastos de venta: transporte y seguro doméstico (columna “I”), transporte y seguro marítimo (columna “J”) y crédito (columna “M”).
Es importante tener en cuenta que los gastos de venta también pueden incluir los siguientes costos:
- embalaje
- comisiones pagadas a agentes de ventas independientes (los salarios pagados a los vendedores de la empresa pueden considerarse como comisiones si el pago de los salarios está condicionado a la realización de ventas),
- publicidad, y
- gastos postventa como servicio, reparaciones y asistencia técnica (los gastos postventa están relacionados con bienes que se consumen durante un período prolongado de tiempo, es decir, bienes de consumo duradero y bienes de capital, a diferencia de aquellas mercancías que se consumen de una sola vez, es decir, bienes no duraderos y bienes intermedios).
Es importante señalar que los datos sobre gastos de venta y reembolsos no siempre son específicos de cada transacción. Por el contrario, dichos datos a menudo deben obtenerse de información a un nivel alto de agregación)
Es importante tener en cuenta que si los datos, por ejemplo, de los gastos de transporte, no se pueden separar por mercado, entonces no se podría distinguir entre los gastos de transporte nacionales y los gastos de transporte extranjeros. Esto haría que los ajustes por transporte no tuvieran sentido, ya que los montos aplicados serían los mismos en ambos mercados.
Los gastos de venta que se refieren específicamente al producto y al mercado en cuestión se conocen como "gastos de venta directos". Los gastos de venta donde no se pueden distinguir ni el producto ni el mercado en cuestión se conocen como "gastos de venta indirectos").
Todo depende de las particularidades del caso. Por ejemplo, para minimizar los costos administrativos, los reembolsos generalmente se pagan como una suma global al final de un período acordado, y no venta por venta. Esto significa que los montos reportados en la columna “H” como reembolsos específicos de la transacción deben construirse asignando el reembolso general a las ventas individuales. El transporte y seguro doméstico y marítimo pueden estar disponibles ya sea transacción por transacción, o como una cifra agregada, lo que requeriría asignación a las ventas individuales.
En nuestro ejemplo, se asume que el reembolso general es equivalente al 5 por ciento del valor total de las ventas. Este es un reembolso que surge de una recesión del mercado y se concede a todos los compradores a la misma tasa. Si el reembolso general es equivalente al 5 por ciento del valor total de las ventas, entonces también es equivalente al 5 por ciento del precio cobrado en cada venta. Así, el reembolso relativo a la transacción (1) sería:
515.79 x 0.05 = 25.79
El transporte y seguro doméstico (columna “I”) se asume igual en todas las ventas (se asume que todas las ventas de exportación al país en cuestión se envían desde la misma planta y salen del mismo puerto), ascendiendo a $10 por tonelada métrica. El transporte y seguro marítimo (columna “J”) también se asume constante (se asume que todas las ventas de exportación están destinadas al mismo puerto en el país de importación) y asciende a $30 por tonelada métrica. Al restar el transporte y seguro doméstico y marítimo, regresamos los precios de exportación a nivel ex-fábrica (ex-works).
El costo del crédito difiere de los gastos de transporte y seguro en que es implícito. Cada vez que el exportador no recibe el pago al momento de la entrega, incurre en un costo financiero y esto reduce los ingresos reales que obtiene de la venta. Por lo tanto, el costo del crédito debe deducirse de los precios brutos para llegar a los precios que muestran los ingresos efectivamente realizados en cada transacción.
El costo del crédito se calcula utilizando la siguiente ecuación:
(ndp/ndñ) × i × pb
donde:
- ndp = el número de días pendientes
- ndñ = el número de días en un año
- i = la tasa de interés anual (nominal) aplicable al exportador durante el POI
- pb = el precio bruto.
Puede ser útil señalar que la razón por la cual el término ndp/ndñ en la expresión anterior se multiplica por la tasa de interés anual es para convertir una tasa de interés anual en una tasa acorde con el período durante el cual los pagos permanecen pendientes. Supongamos que el número de días pendientes fuera 365, el término ndp/ndñ sería:
365/365 = 1
y la tasa de interés anual completa se aplicaría al precio bruto. Es decir,
1 × i × pb
Alternativamente, si el número de días pendientes fuera 90, el término ndp/ndñ tendría un valor de:
90/365 = 0.25 (o un cuarto)
y solo un cuarto de la tasa de interés anual se aplicaría al precio bruto. Es decir:
0.25 × i × pb
¿Cómo se determina el número de días pendientes? El número de días pendientes puede tomarse de una variedad de fuentes: puede ser específico de la transacción en cuestión, puede ser un promedio para el comprador extranjero en cuestión, o incluso un promedio para todos los compradores extranjeros (compradores nacionales en el caso del valor normal) que compran el producto en cuestión. En este ejemplo, se asume que el número de días pendientes (55) se calcula como un promedio para todos los compradores extranjeros que compran el bien en cuestión.
Por lo tanto, el costo del crédito para la transacción (1) en nuestro conjunto de datos es:
(55/365) × 0.075 × 516 = $5.8 por tonelada métrica.
Asimismo, el costo del crédito para la transacción (48) es:
(55/365) × 0.0825 × 363 = $4.5 por tonelada métrica.
Debe tenerse en cuenta que la tasa de interés no es la misma en los dos cálculos. Esto se debe a que se asume que la tasa de interés aumentó durante el POI, del 7.50 por ciento en el primer trimestre, al 7.75 por ciento en el segundo trimestre, al 8.00 por ciento en el tercer trimestre, y al 8.25 por ciento en el cuarto trimestre.
La tasa de interés aplicada en el cálculo del costo del crédito puede ser una tasa de préstamo o una tasa de depósito, dependiendo de los hechos del caso. Si el exportador es un deudor neto, esto puede deberse al menos en parte a que ha pedido prestados fondos para financiar sus ventas. Esto justificaría el uso de una tasa de préstamo para calcular el ajuste de crédito, ya que esta tasa reflejaría el costo financiero realmente incurrido por el exportador. Por el contrario, si el exportador es un acreedor neto, es probable que vender a crédito impida que el exportador obtenga ingresos por intereses sobre fondos excedentes. En este caso, usar una tasa de depósito para hacer el ajuste de crédito parecería más apropiado, ya que esta tasa sería indicativa del costo asumido por el exportador en términos de ingresos no percibidos (también conocido como "costo de oportunidad"). En este ejemplo, se asume que el exportador es un deudor neto y se utiliza una tasa de préstamo.
La tasa de interés utilizada es una tasa doméstica si el exportador obtiene fondos para financiar las ventas de exportación localmente, lo cual es el caso más común. Sin embargo, si el exportador financia las ventas de exportación localmente, pero a través de una línea de crédito denominada en una moneda extranjera, o cuando la venta de exportación es financiada por una filial ubicada en el país de importación que ha obtenido fondos en la moneda de ese país, se utiliza la tasa en el país de importación. Se asume que la financiación se obtuvo en el país de exportación y, por lo tanto, se utiliza una tasa doméstica en el país exportador.
La tasa de interés se puede calcular de dos maneras: el primer método es calcular una tasa de interés promedio ponderada basada en las tasas de interés específicas pagadas por el exportador durante el POI en cualquier préstamo pendiente. El segundo método es dividir los pagos de intereses desembolsados por el exportador durante el POI por el stock de deuda mantenido por el exportador durante el mismo período. Generalmente, los datos subyacentes a ambos métodos se pueden encontrar en los estados financieros adjuntos a un informe anual. En este ejemplo, la tasa de interés se calcula utilizando el segundo método. Se utilizan cifras trimestrales ya que se asume que los datos financieros del exportador en cuestión tienen esta periodicidad. La tasa de interés para el primer trimestre se calcula de la siguiente manera:
Pagos de intereses para el primer trimestre T1/25 por ciento del stock de deuda mantenido durante el POI (es decir, una cuarta parte del stock de deuda mantenido durante todo el POI) = 7.50%
Los reembolsos y los gastos de venta (en este caso, transporte y seguro doméstico y marítimo y crédito) se restan de los precios brutos de exportación, para obtener los precios de exportación ajustados (netos) (columna “N”) En última instancia, estos precios de exportación ajustados se compararán con los valores normales ajustados, para calcular el margen de dumping, como se discutirá a continuación.
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Si queda alguna duda sobre los cálculos realizados pueden consultarme en rafaelagustin2003@gmail.com



