El Acuerdo Antidumping (AAD) proporciona algunas directrices sobre las metodologías para calcular el margen de dumping, pero no establece disposiciones exhaustivas y detalladas para abordar todos los problemas involucrados. En ciertas situaciones, el AAD ofrece diferentes opciones y deja a las autoridades investigadoras la decisión de qué metodología aplicar. En aquellos casos donde el AAD no proporciona una guía clara, las prácticas de los Miembros pueden variar considerablemente. Se ha intentado referirse a las diferentes prácticas de los Miembros cuando se tiene conocimiento de ellas. No obstante, no se puede afirmar que estas referencias sean completas, y se presentan sin referencia a su compatibilidad con la OMC.

Se ilustrará el cálculo del margen de dumping a través de una serie de casos simulados. Estas simulaciones se desarrollan de manera gradual, comenzando con ejemplos relativamente simples y progresando hacia otros más complejos. Todas las simulaciones están integradas, utilizando los mismos hechos básicos, lo que permite una discusión incremental de los problemas en lugar de una discusión independiente.

Además, se presentarán Diagramas de Flujo para ilustrar gráficamente los diferentes pasos del proceso.

En los casos donde sean posibles dos o más metodologías distintas, las metodologías aplicadas en las simulaciones no deben interpretarse como una preferencia por tales metodologías, sino que se utilizan únicamente como ilustración.

Se presentarán dos casos simulados separados. Ambos casos ilustran cuatro cuestiones:

  • la determinación del precio de exportación;

  • la determinación del valor normal;

  • el cálculo de ajustes; y

  • el cálculo del margen de dumping, utilizando tanto el enfoque de promedio ponderado a promedio ponderado como el método de transacción a transacción.

La diferencia entre las dos simulaciones es que la primera es un caso simple y sin complicaciones, por lo que omite la discusión de ventas por debajo del costo, valor construido, precio de exportación construido y ajustes distintos a los relacionados con diferencias en las circunstancias de venta y diferencias en la tributación. El segundo caso es más complejo y aborda todos estos temas en detalle.

En ambos estudios de caso, se supone que la autoridad investigadora recibió una respuesta al cuestionario de un exportador particular dentro del plazo aplicable. Además, se asume que se han cumplido todos los requisitos de protección de la información confidencial relacionada con esa respuesta. Finalmente, se supone que la respuesta al cuestionario es completa y que todas las deficiencias han sido adecuadamente abordadas. Por lo tanto, el cálculo del margen de dumping para el exportador en cuestión se basa únicamente en la respuesta al cuestionario.

Definición del «Producto Objeto de Investigación»

Para calcular los márgenes de dumping, lo primero es asegurarse de que todos los datos proporcionados en la respuesta al cuestionario se refieran al producto en cuestión, conocido como «Producto Objeto de Investigación», tal como se define en la publicación de inicio de la investigación.

Distinción entre «Producto Objeto de Investigación» y «Producto Similar»

El «Producto Objeto de Investigación» es el producto que se está exportando. Por otro lado, el término «Producto Similar» se usa en dos contextos. En los cálculos del margen de dumping, se refiere al bien producido en el país de exportación que es similar al producto exportado. En la determinación de daño, se refiere al bien producido en el país de importación que es similar al producto exportado. Dado que el tema de la similitud de productos es bastante amplio, lo abordaremos con más detalle en otra ocasión.

En este contexto, «Producto Similar» significa un producto idéntico al «Producto Objeto de Investigación» o, si no hay un producto idéntico, un producto cuyas características se asemejen mucho al producto sujeto. Esto es importante porque el exportador podría no vender en su propio mercado interno un producto que sea exactamente el mismo que el producto sujeto. Así, cuando no hay una coincidencia perfecta entre los productos vendidos en el mercado interno del país de exportación y el producto sujeto, el AAD permite calcular el valor normal basándose en un bien vendido en el mercado interno que sea muy similar al producto sujeto. El AAD no especifica exactamente qué características considerar para evaluar la similitud entre el «Producto Similar» y el «Producto Objeto de Investigación».

Al revisar la respuesta al cuestionario, los investigadores deben asegurarse de que los datos reportados sobre el valor normal se refieran a un producto que califique como similar al producto sujeto. En teoría, esto no debería ser complicado, ya que se trata de la misma empresa («empresa A») que vende en su propio mercado y exporta a nuestro país. Se comparan productos de la «empresa A» con productos de la misma «empresa A», así que es lógico pensar que estarían vendiendo el mismo producto en ambos mercados. Sin embargo, esto puede no ser siempre el caso. Esta situación es diferente en el análisis de daño, pero eso lo discutiremos en otra ocasión.

Vamos con un ejemplo. Supongamos que el «Producto Objeto de Investigación» se define como televisores con estándares de codificación y transmisión ATSC (Advanced Television Systems Committee), exportados por la «empresa Pà-dì-tuō» a Estados Unidos, Canadá, México y Corea del Sur. Además, supongamos que la «empresa Pà-dì-tuō» vende en su mercado interno televisores con las mismas dimensiones, pero con estándares DTMB (Digital Terrestrial Multimedia Broadcast), usados principalmente en China y Hong Kong. ¿Sería esta diferencia en las características físicas lo suficientemente importante como para descalificar los televisores vendidos en el país de exportación como un producto similar a los televisores exportados? ¿Podríamos considerar algo más que las características físicas al evaluar la similitud? Además, si ambos tipos de televisores comparten los mismos usos y funciones, ¿superaría esta similitud la diferencia física entre los dos?


Si tomamos en cuenta el uso y las funciones, podríamos concluir que los televisores con un sistema DTMB deberían considerarse un producto similar a los televisores con un sistema ATSC, ya que los consumidores usan ambos tipos de televisores para el mismo propósito, independientemente del sistema empleado. Bajo este enfoque, el valor normal se establecería sobre las ventas de televisores DTMB, mientras que el precio de exportación se basaría en las ventas de televisores ATSC. Si la diferencia física entre un sistema ATSC y un sistema DTMB afectara la comparabilidad de precios entre los dos tipos de televisores, bajo el Artículo 2.4, esa diferencia se cuantificaría y se neutralizaría mediante un ajuste.

Ahora, ¿qué pasa si los datos reportados para el valor normal incluyen ventas de televisores combinados («combos»), es decir, televisores con DVD/Blu-ray integrado, barra de sonido integrada o sistemas de entretenimiento completo? Podríamos concluir que, dado que los combos no son lo suficientemente similares a los televisores simples en términos de características físicas, funciones y usos, no deberían considerarse productos similares. Por esta razón, cualquier venta de «combos» tendría que ser excluida del cálculo del valor normal.


Clasificación de Datos por Modelo

Al calcular los márgenes de dumping, es común separar los datos reportados tanto para el valor normal como para los precios de exportación en datos para modelos específicos individuales. Cada modelo es un tipo particular del producto sujeto, definido según sus características físicas. Esta organización permite que cada margen involucre valores normales y precios de exportación para el mismo modelo, neutralizando o al menos minimizando los problemas de comparabilidad.

Los modelos son definidos por los investigadores caso por caso, dependiendo de las circunstancias específicas. Por ejemplo, en un caso que involucra acero laminado en frío, los modelos pueden definirse según factores como el grosor y si el acero ha sido pintado, barnizado o recubierto con plásticos y otros materiales no metálicos. Es importante que los investigadores consideren las propuestas tanto de los solicitantes como de los exportadores sobre cómo definir los modelos y que estas opiniones sean adecuadamente valoradas.

En la siguiente entrega, revisaremos un caso teórico. Primero, se calculará el margen de dumping para un modelo específico y, posteriormente, se calculará un margen global para el producto sujeto en su conjunto, basado en los márgenes de dumping específicos de cada modelo. El producto sujeto en este caso es el acero laminado en frío, un producto que ofrece buenas y prácticas ilustraciones de todos los problemas discutidos.